Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Francisco

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena Carece De Instituciones Que Garanticen Los Derechos De La Niña Víctima De Los Hechos Investigados, En Relación Con La Sanción Del Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre El Juzgado y la Jurisdicción Especial Indígena de la comunidad indígena del Bajo Rio Grande –Resguardo Indígena La Puria – del pueblo Embera Katío, por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo hacia una menor de 14 años.

Verificado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena inicia el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El elemento personal está acreditado por el reconocimiento del imputado como miembro del Resguardo Embera Katío La Puria.

El factor territorial se acredita porque las conductas investigadas fueron realizadas dentro de los territorios en los que el Resguardo desarrolla su vida social, cultural, económica y política.

El elemento objetivo no resulta determinante, pues la conducta es relevante tanto para la sociedad indígena como para la sociedad mayoritaria.

Las relaciones sexuales con una niña de 12 años son consideradas conductas reprochables y sancionables para ambas sociedades.

El elemento institucional no se acredita.

A pesar de la existencia de una institucionalidad para adelantar el juzgamiento de conductas penales, la Sala Plena estima que estas instituciones no logran cumplir con las exigencias que se han desarrollado por la Corte en relación con el examen estricto de este elemento y permitan la garantía de los derechos de la niña víctima de los hechos objeto de investigación, de forma que no se le exponga a riesgos de revictimización o impunidad.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre El Juzgado y la Jurisdicción Especial Indígena de la comunidad indígena del Bajo Rio Grande -Resguardo Indígena La Puria - del pueblo Embera Katío, en el sentido de DECLARAR que es El Juzgado el competente para conocer del proceso seguido en contra del señor Francisco por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5865 a El Juzgado.
  3. Tercero. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a El Juzgado para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados en este trámite.
  4. Cuarto. INVITAR a la comunidad indígena del Bajo Rio Grande -Resguardo Indígena La Puria - del pueblo Embera, a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN), a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), al Ministerio del Interior, a la Mesa Departamental de Coordinación Interjurisdiccional de Antioquia del Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos para que inicien un diálogo cultural sobre cómo construir la institucionalidad necesaria para que, hacia futuro, puedan asumir el juzgamiento de conductas sexuales contra menores de edad.
  5. Quinto. ADVERTIR a El Juzgado que el desarrollo del juzgamiento del señor Francisco deberá aplicar los enfoques diferenciales relevantes, entre esos, el étnico de cara a la protección de la diversidad cultural del procesado y la comunidad indígena a la que pertenece. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 7, 13 y 246 superiores y 9.2. del Convenio 169 de la OIT, es necesario advertir a la autoridad judicial ordinaria competente que debe realizar los ajustes étnicos necesarios para garantizar los derechos de las comunidades étnicas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.